LIBRO vir 161 aires dissiembre treinta y uno de mill seissientos y sessen- ta y quatro sñics— Alonso Muños Gades—Segun que lo sueso dicho conste y paresse por los autos que de susso se haese mengion que al preseente paran en mi poder a que en lo negessario me refiero y para que dello conste de pedi- mentto de Luis de rribadeneira doi el pressente en la giu- dad de la Trinidad puerto de Buenos aires en tres dias del mes de henero de mill y seissientos y sesenta y ginoo sños—Y en fee dello lo signo y firmo en testimonio de ber- dad—Juan de rreluz y huerta—scribano de su magestad.
Luis de rribadeneira vessino de esta ciudad paresco amte V. Señoria y digo que como paresse por el testimo- nio que pressento y juro se rremato en mi nombre un of- esio de rregidor del cawildo en propiedad y por que tengo cumplido conforme la obligassion de el rremate y ente- rado el contado y derecho de media anata y estoi rregibido a el usso de dicho ofissio en el cavildo de esta giudad con- forme el decreto que V. $. se sirvio de decretar y para que debejo del juramento y rregebimiento fecho prosiga yo con el usso de el se a de serbir V. 8. de mandar se me despache titulo en forma pera que con el assi mismo ocu- rra ante su megestad en su rreal consejo de las Yndias a traer confirmassion por lo qual—a V. 8. pido y suppoo. aesi lo probea y mande pues es justiasia que pido y lo ne- gessario etc.—Luis de Ribadeneira—Atento a que el su- plicante a cumplido con el tenor de la obligacion de el re- mate de el ofissio de rrexidor perpetuo y a enterado el de- recho de la media anata que debia por ragon de el se le despache titulo y merged en forma pera que prossiga en el usso del y se le hordene a el cavildo justissia y regimien- to de esta ciudad admiten al susso dicho debajo de el ju- ramento y solemnidad que tiene echa—Don Joseph Mar- tines de Salagar — Proveio y firmo lo de susso decretado el señor Mre. de Campo Don Joseph Martines de Salagar cavallero del horden de Santiago Governador y Cappn.
General de estas provincias del rio de la plata y pressi-.
ARCHIVO 11.—TOMO XUL
Petiaaro
Decretto