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LIBRO VII 151 Insear cavallero del horden de Santiago governador y Cappn. General destas Provingias del Rio de la plata y pro- asidento de esta rreal audiencia por su magestad que Dios guarde en esta Ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos aires en ginco dias del mez de henero de mill seiseientos y sessenta y ginco años—Ante mi : Juan de rreluz y huerta scribano de su magestad—En cuia conformidad y atento a que por el dicho testimonio consta a cumplido con lo que esta obligado por el dicho rremate del dicho ofissio de regidor el dicho Joseph rrendon en nombre de su ma- gestad y en birtud de los poderes que de su perssona rreel tengo y de la rreal gedula de quinge de Margo de el año passado de mill y seissientos y sessenta y tres años en que me da facultad para dar titulos de los ofissios bendibles y rrenungiables del distrito de esta rreal audiengia elijo probeo y nombro a bos el dicho Joseph rrendon por rregi- dor del Cavildo de esta giudad para que como tal y esien- do perpetuamente renunciable como su magestad manda por sus rreales gedulas de renungiasiones lo podais ussar y exercer en todos los cassos y cossas a el anejas y per- ttenessientes entrando en los turnos y cargos que le per- tenege de la misma forma y manera que lo an ussado y exergido los demas regidores de el dicho cavildo sin que le falte cossa alguna y mando al cavildo justissia y rregi- miento de esta giudad que luego que os presenteis con este titulo sin aguardar para ello otro mi mandamiento os ad- mitan al usso y exercicio del dicho ofissio sin que se 0s ponga ni conssienta poner estorbo ni embarago alguno que yo por el presente os admito para que prosigais en el usso de dicho ofissio debajo del juramento y solemnidad que teneis echo y regivido de bos el dicho cavildo el dia primero de este presente mes y año y los unos y los otros y todas las personas que rregiden en esta dicha giudad os guarden y hagan guardar todas las honrras gragias merge- des franquessas libertades preheminengias prerrogativas «e ynmunidades que debeis aber y gogar y os deben ser guar-

Desisar»