LIBRO Vil 19 en forma con tal que le conste al dicho cavildo que el dicho Joseph Rendon a pagado el dro. de la medis ansta a tasa- ssion del Señor Jues privativos del —Don Joseph Martines de Salagar—Proveio y firmo lo de susso decretado el Se- Bor Mre. de Campo Don Joseph Martines de Salagar cava- llero del horden de Santiago governador y Cappn. gene- ral de estas provincias del rio de la plata y presidente en esta rreal audiengia por sa magestad que Dios guarde en la giudad de la Trinidad Puerto de Buenos aires en treynta y un dias del mez de dissiembre de mill y seissientos y sesenta y quatro años Ante mi Juan de rreluz y huerta scri- bano de su magestad—Cobraran los Juesses ofissiales de la rreal hagienda por el derecho de la media anste por ra- gon deste titulo de Joseph Rendon veinte y seis pessos y medio corrientes con el tergio que se le acressientta por los aprovechamientos que con el hubiere de haber con mas quatro por giento para la condussion lo qual aia de pa- gar el sueso dicho antes de entrar a ussar el dicho ofissio y el Cavildo justissia y regimiento no le regivan hasta tan- to que les conste haber enterado el dicho derecho con apergibimiento que se cobrara de quien lo regibiere Lo mando assi el señor Lizdo. Don Diego de Portales Fiscal de su magestad y Jues privativo de este derecho en la giudad de la Trinidad Puerto Buenos Ays. en treinta y uno de dissiembre de mill y seissientos y sesenta y qua- tro años—Ligenzdo. Don Diego Portales—Juan Franco. de Lercaro—Entero en la rreal Caja Joseph Rendon la media anata señalada Buenos ayres dissiembre treinta y uno de mill seissientos y sessenta y quatro años—Alonso Muñoz Gadea — En primero dia del mes de henero de mill seissientos y sessenta y cinco años el cavildo justissia y re- jimiento de esta ciudad regibieron al usso y exergigio de el ofissio de rexidor a Joseph Rendon el qual hisso el ju- ramento y solemnidad que se acostumbra y para que cons- te lo doi por fee en dicho dia mez y año dicho y consta lo que dicho es en el libro de Cavildo que para en mi poder
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