LIBRO VIH 125 ho ai quien puje mi quien de mas ni hallo mas por dicho ofissio de regidor que los dichos ochosientos y treinta pe- seos pagados los dossientos y treinta de contado y los res- tantes como dicho es a la una a les dos a la tersera que Buena, que Buena que Buena y berdadera pro le haga a el ponedor el dicho ofissio de regidor y visto por dichos señores este remate dijeron le aprueban en quanto a lu- gar de derecho y mandaron se le de el recaudo negessa- rio para el efecto de Botar en las elecgiones de alcaldes que es la calidad que tiene puesta en su petission.—Y el dicho Augustin Gayoso que esta presente dijo que acepta este remate segun y como se contiene con los grabame- nes gircunstancias y penas que se an pregonado y se con- tienen en las leies y gedulas que tratan de las renungia- «iones de ofissios bendibles y 'perpetuamente rrenungia- bles y que traera confirmaesion dentro de seis años de su magestad de la fha. y assi mesmo se presentara en el go- vierno superior destas provingias por aprobassion y titu- lo de dicho ofissio en el rreal consejo de Indias se pre- sentara en el gobierno superior destas provingias por apro- vassion y titulo de dho. ofissio y en el Real Consejo de Indias se ¡presentara con testimonio de todos los autos y poder bastante para ganar confirmasion de este remate y «estar a derecho con el señor fiscal de su magestad en el pleito articulo o caussas que se ofresieren en todos grados e ynstangias hesta que tenga efecto la dicha confirmasion y a el cumplimiento firmessa y paga de los dichos ochossien- tos y treinta pessos del valor y pressio del dicho ofissio obliga su persona y vienes habidos y por haber y da po- der cumplido a todas las justiesias y jueses de su mages- tad de quales quier partes y lugares que sean para que a ello le compelan y apremien como por marabedis y ha- ber de su magestad y dara fianga a satisfacion de sus mer- gedes los señores juesses ofissiales reales para la segu- ridad y pega del fado y se somete a el fuero y jurisdission de sus mergedes renungia su propio fuero jurisdission do-
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