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LIBRO MI 7

siere y los relebamos y a sus sustitutos en forma de derecho y a la firmessa guarda y paga y cunplimiento de este dicho poder y de lo que en virtud del fuere fecho y otorgado obligamos los dichos bienes propios y ren- tas deste dicho Cabildo en cuyo nonbre lo otorgamos abidos y por aber y damos poder bastantes a las justi- sias de su Magestad de qualesquier partes que sean y que a ello le apremien y executen como por sentensia defi- nitiba pasada en cosa jusgada y renunsiamos las leyes y fueros y derechos da su fabor y la que proybe la General renusiasion dellos en testimonio de lo qual otorgamos la presente que es fecha en la giudad de la Trinidad estando en la sala donde hasemos Cabildo a beynte y siete del mes de Mayo de mil y seysientos y beynte y un año y todos los dichos Capitulares Justisia y Regimiento de susso nonbrados a quien yo el dicho presente escrivano doy fe conosco lo firmaron de sus nonbres en el registro siendo a todo presentes. Por tes- tigos Juan de Bragansa y Juan Ybañez y Pantaleon Pe- reira residentes en esta ciudad.—Don Gil de Ozcariz.— Matheo Leal de Ayala.—Juan Ortis de Mendoga.—Luis de Salgedo.—Simon de Valdes.—Bernardo de Leon.—Joan de Vergara.—Diego de Trigueros.—Juan Barragan.— Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cabildo.


CABILDO DEL 2 DE JUNIO DE 1621 (Foja 411 vuelta del libro original)

En la giudad dela Trinidad en dos dias del mes de Junio de mil y ceysientos y beynte y un años se jun- taron a hasser Cabildo la Justisia y Regimiento de esta dicha ciudad conbiene a saber el Señor Don Diego de Gongora caballero de el Abito de Santiago Gobernador

Cavildo de 2 de Junio de J621.