LIBRO 11 73
banos rrelatores y otras personas y juren las recussa- siones y se aparten de ellas quaudo quissieren y hagan- los depossitos de marabodis o den las fiangas conforme a derecho porque aunque aqui no ban declarados los nonbres ofisios y cargos de los que ansi recussaren no- sotros desde agora para quando se hagan las dichas re- cussasiones y desde entonces para agora las aprobamos hassemos y rratificamos como si aqui fueran nonbrados y si se ofresiesen tachar y abonar testigos en quales- quier causas y negossios los tachen y abonen y juren las tachas y ellos y los abonos los aprueben y asseten qualesquier mersedes y pidan y saquen las gedulas de ollas y otras qualesquier gedulas y executorias rreales y papeles y recaudos de poder quien los tenga y deba dar y los pressenten y vean de ellos ante quien quan- do y donde conbengan y concluyan los pleytos y cau- sas y consientan las sentensias y autos en nuestro fa- bor y de lo contrario apelen y supliquen y digan de nulidad y sigan la apelassion y suplicasion en todos grados e ystansias ante quien y con derecho puedan y deban ssobre todo lo que dicho y cada cossa de ello y lo a ello anexo y consserniente parescan como esta di- cho aute su Magestad y su Real Consejo de las Indyas e pressidente e jueses de la Casa de la contratassion de Sibi- la y otros tribunales eclesiasticos y seglares jueses y jus- tisias superiores e ynferiores de qualesquier partes probin- sias siudades fuero e jurisdision que sean hagan por escri- to y de palabra judisial y estrajudisialmente todos los demas autos y diligensias que sse requieran y nossotros hariamos y podriamos hasser siendo pressentes y decli- nen jurisdission de qualesquier justisias y pidan bene- fissio de restitussion yn yntegrun y saquen sensuras asta anatema y las juren y hagan leer publicar y notificar a donde y a quien conbenga y ssi para la buena nabe-