Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/425

Esta página no ha sido corregida

LIBRO 1Y 407

probision y cedula de ssu magestad se a dado y da fee y credito judicial y estrajudicialmente como a escrivano fiel y legal y para que de ello conste dimos la pressente en la dicha ciudad de Santiago del Estero a veynte y nuevo de otubre de mill y seis ssientos y Once años Juan de Afuentes escrivano de su magestad en testimo- nio de verdad Justo Lopez escrivano de governasion Miguel Albares de Abila escrivano de su magestad.

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ay- res en quatro dias del mes de Setiembre de mill seis cientos y veynte y tres años estando asiendo cavildo la justicia y regimiento desta dicha ciudad en las ca- ssas de su ayuntamiento sse pressento esta petision con la rreal provision que en ella sse hase mension.

Joan Cardoso Pardo defensor de la Real hazienda en este puerto por nombramiento del excelentisimo Visorrey destos reynos digo que como consta por esta rreal cedula de su magestad y provission de la rreal audiencia de la Plata en su conformidad despachada para que sse execute y cumpla con que rrequiero a V. S, para que sse execute guarde y cumpla su magestad man- da que todos los ofissios de rregidores alguaciles ma- yores depositarios generales rressetores de penas de ca- mara y escrivanos y alferes Reales y otros que en es- tas partes de las yndias sse vendieren y renunssiaren los compradores dentro de quatro años contados desde el dia de la fecha de las rrenunciaciones ayan de pe- dir traer y presentar titulo y confirmacion de su rreal persona y no lo haziendo que pierdan los ofisios y no ussen dellos y sse disponga dellos por su rreal cuenta como de ofisios bacos y que pressisa y puntual- mente se execute sin dispensacion rremision ni ynter- pretacion alguna como de su tenor mas larga y apre- tadamente consta.

Petision.