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tos y sseis años yo el rrey. Por mandado del rrey nues- tro Señor Gabriel de Ojeda—Concuerda con su original a que me rrefiero Don Alonso Fernandez de Cordova —y agora Juan de Lisondo nuestro escrivano publico y del cabildo de la ciudad de Santiago del Estero de la governacion del Tucuman nos ysso rrelacion por pe- tission que pressento en la nuestra audiencia y chan- silleria rreal que rresside en la ciudad de la plata del piru ante el nuestro pressidente e oydores de ella que en el sse abia rrematado el dicho offissio en esta nues- tra corte con otros offisios de escrivano y los estava usando y exerciendo y pues por la dicha muestra rreal cedula sse declarava podersse rrenunciar los oficios pa- ra poder gosar de ellos perpetuamente nos pidio y ssu- plico le mandassemos dar nuestra carta y provission en ella ynserta la dicha nuestra rreal cedula para que sse guardasse y cunpliese o como la nuestra merced fuese--Y visto por el dicho nuestro presidente e oydo- res fue acordado que debiamos mandar dar esta nues- tra carta en la dicha rrazon y nos tubimoslo por bien porque vos mandamos que beais la dicha nuestra real cedula suso yncorporada y en toda la dicha provingia de tucuman y demas partes y lugares del distrito de la dicha nuestra audiengia la guardeys cunplais y execu- teis y agais guardar cunplir y executar en todo y por todo como en ella sse contiene y declara y en contra su tenor y forma no las ni passeis mi'consintays yr ni pasar en manera alguna so pena de la nuestra merced y de cada un mill pesos de oro para la nuestra camara y fisco dada en la plata a diez y siete dias del mes de dissienbre de mil y sseis sientos y ssiete años. El lisen- siado Ruys Bejarano El lisensiado Don Miguel de Orosco. El lisenciado Don Manuel de Castro y Padilla yo Diego de la Barrera de Ayola escrivano de camara