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LIBRO 1V 403

sembarcaren dentro de treynta dias contados desde el dia que a acabado el biaje obieren desembarcado en adelante que es el plago y termino que señalo en el caso suso dicho en lugar de los setenta dias para el efeto de ssuso rreferido so pena que los que no bivie- ren enteramente losdichos veynte dias despues delaffecha de las dichas rrenunciaciones o no las presentaren en los setenta o treynta que esta dicho y declarado por qualquiera destos cassos pierdan los tales oficios y ayan de quedar y queden vacos y sse pueda disponer y disponga de ellos para beneficio de mi hassienda como de offissios bacos ssin que aya obligacion de vol- ver mi dar ni sse vuelva ni de el precio de ellos ni parte alguna de los que anssi perdieren los offisios por qualquiera de las dichas causas—y conque assi mesmo las personas en quien sse rrenunciaren todos los di- chos officios y qualquiera de ellos ayan de llevar y lleven y presenten titulo y confirmacion mia de ellos dentro de quatro años que corran y se quenten desde el dia de la ffecha de las rrenunciaciones de los dichos offisios en adelante so pena que el que no lo hisiere pier- da el officio para no usarle mas y sse disponga del por mi quenta como de oficio baco con que de lo pro- ssedido del sse le vuelvan y rrestituyan los dos ter. Li. .0.0.o..... del precio en que se vendiere y la otra ter- cia parte se ponga en mi caxa rreal para mi do ma- hera que la pena de no llenar y presentar la confir- macion dentro de los dichos quatro años ssea perdi- miento de la tersia parte del valor de ofissio para mi y privassion del usso del— y mando a mis birreyes pre- sidente e oydores de mis audiencias rreales y governa- dores de las dichas yndias ocidentales e yslas de ellas que guarden y cumplan y agan guardar y cumplir y executar todo lo contenido en esta mi cedula pressisa