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402 ACIAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

y poseyeren adelante los dichos offisios para que los puedan rrenunciar y rrenunssien de aqui adelante per- petuamente todas las beses que quissieren conque la pri- mera rrenunciagion me ayan de sservir y ssirvan con la mitad del berdadero valor de sus offisios y de alli adelante todas las veses que rrenunssiaren y passaren de una cabesa en otra con la tercia parte del verdade- ro balor que tubieren al tienpo de la rremunciagion como los demas de pluma—y con condicion quelos que rrenunciaren los unos y los otro offissios de cualquie- ra calidad que ssean ayan de bivir y bivan veynte dias despues de la fecha de las rrenunciaciones que ysieren de ellos y que dentro de setenta dias conta- dos desde el mismo dia sse ayan de pressentar y pre- ssenten las dichas rrepunciaciones............ El birrey o audiencia mas sercana del lugar donde sse yssieren las tales rrenunciaciones o ante el governador o justicia principal de aquel distrito para que las dichas audien- cias governadores o justicia ante quien sse presentaren las dichas renunciaciones no ssiendo de las que tienen facultad mia para dar titulos para sservir los dichos officios en el ynterin que yo los confirmo enbien lue- go los dichos rrecaudos a mis birreyes o presidentes de las audiencias prethorales para que abiendolos vis- to provean lo que convenga—mas porque podria acae- sser que alguno de los que tubiesen los dichos offisios biniendo a estos reynos o yendo de ellos a las yn- dias los renunciassen en la mar y que por los subse- sos de ella no pudiesen presentar las rrenunciaciones dentro del dicho termino en tal casso es mi boluntad y mando que las renunciassiones que sse issieren en la mar las presenten biniendo a estos reynos en el dicho mi consejo rreal de las yndias e yendo a ellas ante el governador o justicia prinssipal del puerto en que de-