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LIBRO IV 389


costa para lo suso dioho por ser este cavildo pobre y no tener bienes ni rentas para ello y el dioho procu- rador general que lo aseto.

Y con esto se acabo serro y firmo este cavildo.

Don Diego Paez de Clavijo.—Hernan Suares Maldo- nado.—Pedro de la Pobeda.—Luis de Salgedo.—Alonso Agreda de Vergara.—Diego de Trigueros.—Joan de Verga- ra.—Francisco de Manganares.—Bernardo de Leon.—Joan Baptista Angel.—Ante my.—Pedro de Roxas y Azevedo.— Escribano de cavildo.

CABILDO DEL 10 DE JULIO DE 1623

(Foja 143 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Aires en dies dias del mes de Jullio de mill y seis cientos y veinte y tres años se juntaron a cavildo la justicia y Rejimiento desta dicha ciudad y su jurisdicion por su magestad conbiene a saver el capitan Don Diego Paez de Clavijo justicia mayor desta dicha ciudad y su juri- digion por su magestad Hernan Suares Maldonado y el capitan Pedro de la Pobeda alcaldes hordinarios el ca- pitan Joan de Vergara rejidor Francisco de Mangana- res alguasil mayor de governacion Bernardo de Leon depositario general Joan Barragan y Joan Baptista An- gel Rejidores en el qual se trato lo siguiente:

En este cavildo se trato como pura despachar los papeles a España de la nueva cedula y su suplicagion

Sobra al pago de varios fuáls.