Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/40

Esta página no ha sido corregida

24 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

demas que es ynposible salir de este puerto por el mes de febrero de cada año y lo mas temprano que se sale es pa junio y asi en los tres años no se pueden hacer dos biaxes con comodidad quando fuera de ynportancia y esta verdad se verifica en el biaxe del nabio pressentes que de Sibilla a traydo a este puerto Pedro Dias Carlos maestre del despachado por la contratasion de Sibilla en quien bino el Gobernador Manuel de Frias que yn- porto la dicha real sedula que bino por Gobernador de la dicha probinsia de el Paraguay pues toco dos puertos de el Brasil sin poder llegar en derechura a este y no trajo otra carga sino fueron binos y asitunas y sal teniendo nesesidad de fierro asero lienso sombre- ros paños jerguetos cuchillos hilo y seda medias y bor- segines y otros generos a este modo y algunas armas y cosas de fierro labrado para los edifisios y labran- sas del canpo de lo que no biene ninguna cossa de es- tas en el dichc nabio y asi este puerto esta con la mis- ma falta y nessesidad que antes que llegara el dicho

san Lorenzo a ocho de setiembre de mil seispientos y Diez y ocho años Yo El Rey—Por mandado del Rey Nro. Sor. Pedro de Ledesma—Señalada del Conse”. Concuerda con el Asiento del Libro—Pedro de Ledesma.

Permision a las provingias del Rio de la plata para que por tiempo de tres años puedan cargar en cada uno dellos dos navios de menor porte de los fructos de la tierra y haciendo escala primo en el brasil venir conllos y con los que alli com- praren a seviz a donde los venderan y emplearan su procedido en la cosa de que caregen en aquella tierra lo qual llevaran en los dhos navios y si alg? Cosa dello quisieren llevar al peru lo podran hazer pagando 50 por 100 de dr% mas de lo que tubieren pagados so las penas aqui cont*". si de otra man”. lo llevaren.

Archivo General de la Nacion Legajo N* 1 de Reales Ce- dulas.