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LIBRO 1V 877

pliendo assi es mi voluntad y mando al cabildo de la dicha ciudad no os dejen ussar el dicho offissio y os quite esta mi provission y no os la buelvan asta que conste que aveys cumplido con lo sobre dicho para cu- yo efecto mando sse tome la rrazon de ella en los li- bros del dicho cabildo y los unos ni los otros no agais cossa en contrario dada en madrid a quince de Julio de mil y sseis ssientos y veynte años—yo el rrey—el lisensiado Don Hernando Carrillo—el lisensiado Alon- so Maldonado de Torres—el lisensiado Diego Lucio Lu- zero—el lisensiado Don Antonio de Vergara—el lisen- siado Fernando de Villa Señor—el lisensiado Sancho Flores—yo Pedro de Ledesma Secretario del Rey nues- tro Señor la hise escribir por su mandado rejistrada— Francisco de Mondragon chansiller Francisco de Mon- dragon.

Concuerda con el titulo original que llevo en su poder el dicho Joan Barragan y lo firmo.

Juan Barragan—Ante my —Pedro de Roxas y Azevedo Escribano Publico y de Cavildo.

CABILDO DEL 10 DE JUNIO DE 1623

(Foja 136 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Ai- res en diez dias del mes de Junio de mill y seis cien- tos y veinte y dos (!) años se juntaron a cavildo la justicia y Rejimiento desta dicha ciudad en las cassas

(*) Esta fecha está equibocada es 1623.