376 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIBES
gan hecho el juramento y ssolenidad que en tal casso sse rrequiere y deveys haser de que bien y fielmente ussareis el dicho offisio juntos en ssu cabildo y ayun- tamiento segun lo an de uso y costumbre le tomen y rresivan de vos y abiendole echo ellos y todos los ca- balleros escuderos oficiales y hombres buenos y otros qualesquier perssonas de la dicha ciudad os ayan rre- sivan y tengan por tal rregidor de ella y ussen con vos el dicho offissio segun dicho es y os guarden y agan guardar todas las honrras gracias mercedes fran- quessas libertades preeminencias prerrogativas e yn- munidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que por rragon del dicho offissio deveys aver y gossar y os deven sser guardadas todo bien y cunplidamente sin que os falte cosa alguna y que en ello ni en par- te de ello no os pongan ni conssientan poner enbargo ni contradisaion alguna que yo por la pressente os rre- sivo y e por rresivido al dicho offisio y al uso y exer- usisio del y os doy poder y facultad para le ussar y exer- sser casso que por ello o alguno de ellos a el no seais rresivido la qual dicha merced os ago contando que os ayas de pressentar y presenteys con esta mi provi- sion en el cabildo de la dicha ciudad de la Trinidad del dicho puerto de Buenos Ayres dentro de tres años contados desde el dia de la data de ella en adelante y de otra manera el dicho officio quede vaco para que yo pueda hazer merced del a quien mi voluntad fue- se y que ssi os ausentaredes de la dicha ciudad ocho meses sin mi licencia no yendo a qosas de mi sservi- ssio o que cumplan al conssejo de ella assi mismo ayais perdido y perdais el dicho officio y con que luego que ssea cumplido el plaso a que aveis de aver acabado de pagar el pressio del entereis mi caxa rreal de toda la cantidad que deveis como estays obligado y no lo cun-