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374 ACTAS DEI CABILDO DE BUENOS AIRES

que para todo lo que dicho es y cada cosa dello y lo aello anexo y dependiente damos y otorgamos este di- cho nuestro poder cumplido bastante a los dichos li- sensiados Antonio de Leon y Joan de Amunarriz yn- solidum como dicho es con libre y general administra- cion y con facultad que lo puedan sostituir y rebocar en quien y las beses que les paresiere y los relebamos y a sus sostitutos en forma de derecho y rebocamos los poderes que tenemos dados a los dichos Lorenso Lopes de Isurrestegui Francisco de Torres y Martin de Bera Sayns para que no usen dellos ni sus sosti- tutos dejandolos en su onrra y buena fama y no con intencion de los ymjuriar y asi mismo el dicho lisen- siado Antonio de Leon y Joan de Amunarriz ynsoli- dun usen deste poder y de todos los demas poderes queste cavildo antes de agora tiene dados como si aqui fueran escritós y a ellos se ubiesen dados y a la fir- mesa paga y cumplimiento deste poder y de lo que em virtud del fuere fecho obligamos los bienes propios y rentas deste cavildo en cuyo nombre lo damos y otor- gamos avidos y por aver ques fecho en la dicha ciu- dad de la Trinidad a veinte y nueve dias del mes de mayo de mill y seis cientos y veinte y tres años y la dicha justicia y capitulares a quien yo el presente escri- vano doy fee que conosco lu firmaron aqui de sus nom- bres siendo testigos Juan Dias—Antonio de Arrocha y Luis Gonzalez.

Don Diego Paez de Clavijo.—Hernan Suares Maldo- nado.—Pedro de la Pobeda,—Alonso Agreda de Vergara —Diego de Trigueros.—Joan de Vergara.—Francisco de Manganares.—Joan Barragan.—Juan Baptista Angel.— Antonio Gutierres Barragan.—Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo.—Escrivano Publico y de Cavildo.