Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/391

Esta página no ha sido corregida

LIBRO 1Y 373

como este puerto es descubierto y tiene pocas defen- sas tiene nesesidad de governador soldado porque las personas nasidas y criadas en esta tierra sin aber sali- do della son de mucho riesgo y peligro para su go- vierno y defensa y si alguna persona natural desta tie- rra o vezino della estubiere nombrada o se nombrase por governador o en otro ministerio de justicia o de guerra o tubieren notisia que lo pretenden o que se a consultado o tratado consultar se rrecusara y contra- dira suplicando que su magestad nombre persona de- synteresada y en quien concurran las partes referidas y sobre todo el temor de Dios nuestro señor aciendo sobre esto y sobre todo lo demas por escrito y de pa- labra todos los pedimientos requirimientos querellas re- cusaciones contradiciones e ynformaciones y juramen- tos para las tales recusaciones y en los demas casos que fueren nesesarios y les paresiere y pidan terminos y los renunsien siguiendo espesialmente los dichos ca- pitulos queste cavildo tiene puestos en el Real conse- jo de las Yndias en todos grados e ynstansias pidien- do prisiones embargos y todo lo demas que les pare- siere combenir contra la persona nombrada y conteni- da en ellos y contra otras qualesquier consintiendo los autos y sentensias de nuestro favor y de lo en contrario supliquen y sigan la suplicacion y particularmente la que tenemos interpuesta de la dicha............Real cedula que trata de la moneda y aduana y pidan y saquen qualesquier papeles y recaudos de quien los tenga y deba dar y los presenten donde convenga y pida qua- lesquier cedulas y executorias y por duplicado y nos las embien y que judicial y estrajudicialmente hagan piden y presenten por escrito y de palabra todos los autos y dilijengias que se rrequieran y les paresiere y queste cavildo aria y podria acer si fuese presente por-