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Juramento.

Dio la, fianaa en el Regiatro,

Hay ona róbrica.

364 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

sean obedescan a el dicho capitan Don Diego Paes de Cla- vijo por tal mi lugar teniente justisia mayor y capitan a guerra y el goso de todas las grasias franquesas y libertades que le deban ser guardadas y mando a el cavildo justisia y Rejimiento desta ciudad le resivan y si por alguna causa no le resivieren yo por la presente le resivo y e por resivido y mando como dicho es al dicho cavildo le resiba resibiendo del dicho capitan Don Diego Paez de Clavijo el juramento de derecho acostum- brado so pena de cada un mil pesos para la Real ca= mara y de que sera por su quenta qualquiera suseso que por dejar de resivir a el dicho theniente se recre- sieren y mande dar y di la presente firmada de mi nombre sellada con el sello de mis armas y refrendada del presente escrivano mayor de governacion ques ffecho em Buenos ayres a veinte dias del mes de mayo de mill y seis cientos y veinte y tres años Don Diego de Gongora. Por mandado del Señor governador Geroni- mo de Medrano escrivano mayor de governacion.

Y vista por los capitulares le mandaron entrar y del resivieron juramento por Dios nuestro Señor y por una señal de cruz en forma de derecho de que usara bien y fielmente el dicho cargo de teniente y justisia mayor y capitan a guerra como debe y es obligado guardado las Reales leyes y ordenes de su magestad guardando jus- tisia a todas las partes y mirando por el bien de la Repu- blica y bien de los naturales y que si asi lo hisiere Dios le ayude por el contrario se lo demande y a la conclusion dijo si juro y amen con lo qual quedo resi- bido con que luego de las fiansas acostumbradas para la residensia y el dicho Señor governador le entrego la vara de la Real justisia.

Y con esto se acabo serro y firmo este cavildo.

Don Diego de Gongora.—Hernan Suares Maldonado.