Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/379

Esta página no ha sido corregida

LIBRO 1Y 361

que combengan y todos los demas autos y deligencias que se requieran y sean nesesarias porque para ello lo damos el poder que es nesesarios con libre y general administracion y facultad de lo sostituir y revocar en quien y las beses que le paresiere y a su firmesa obli- gamos los bienes y rentas deste cavildo en testimonio de lo qual lo otorgamos ante el presente escrivano de cavildo y testigo yuso escritos ques ffecho en la dicha ciudad de la” Trinidad Puerto de Buenos Ay- res a dos dias del mes de Mayo de mill y seis sientos y veinte y tres años y los dichos otorgantes a quien yo el presente escrivano doy fee que conosco lo fir- maron aqui de sus nombres siendo presente por testigo Manuel Mendez Luis Gonsales y Miguel Coronel

Don Diego de Gongora.—Hernan Suares Maldonado. —Pedro de la Pobeda.—Diego de Trigueros.—Joan de Vergara.— Francisco de Manganares.— Bernardo de Leon. —Juan Barragan.—Joan Baptista Angel.—Ante mi: Pedro «de Rowas y Azevedo.—Escrivano Publico y de cavildo.

CABILDO DEL 8 DE MAYO DE 1623

(Foja 129 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ai- res en ocho dias del mes de Mayo de mill y seis cien- tos y veintitres años se juntaron á cavildo la justisia y Rejimiento desta ciudad en las cassas Reales donde -se acostumbra a haser por decreto en esta ragon pro-