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LIBRO 1 21

El Capitan Mateo Leal de Ayala Alcalde Hur- dinario de el primer boto dixo que suplicaba y supli- co de la dicha real sedula para ante Su Magestad y su Real consexo de Indias porque no le fue fecha la relacion conbiniente porque esta Siudad sola con los dos nabios aunque fueran de mayor porte no pueden sus bezinos y moradores sustentarse de las cossas nesse- sarias aunque a ellos solamente se les hisiera la dicha

de tres años que an de comenzar a correr y contarse desde el dia que por testimonio signado de scrivano publico constare averse pregonado esta mi cedula en las cabegas de partido de las dichas ciudades puedan sacar y cargar los vezinos dellas de sus frutos y cosechas do la Tierra dos Navios de menor porte que ninguno excede de cien Toneladas ' y benir con Ellos a la Ciudad de Sevilla haziendo primero escala eu el Brasil a donde venderan las Arinas cegina y sébo y demas cosas que quisie- ren de las que trujeren de los dichos sus fructos y emplearan su progedido en agucar palo o otras cosas que les paregiere para que vendiendolo en la dha giudad de Sevilla con su procedido “compren la ropa y demas cosas de que carezen en las dichas provingias con lo qual se ayan de volver a Ellas derechamente sin tocar por ningun caso en el Brasil ni en otro puerto alguno so pena que si ansi no lo hizieren incurran en perdimiento de los dichos Navios con todo lo queen ellos se llevare y en las demas penas impuestas por las ordenangas de descaminos y arri- badas y si alguna cosa de las que asi se llebaren a las dichas provingias quisieren los Vezinos dellas pasarlas al Peru tengo por bien lo puedan hazer registrandolas primero ante los oficiales de mi Real Hazienda de las dichas provingias y pagando de mas de los derechos de Almoxarifazgo y Averia de Armada que an de pagar asi en la dha Ciudad de Sevilla como en el dho puerto de bue- nos ayres cinquenta por ciento mas en la casa de la Aduana que para este efecto e mandado poner en la giudad de Cordova de Tucuman so pena que las mercadurias que se hallaren averse le- vado sin averse registrado en la forma »obre dicha y pagado los unos y otros derechos se tome por perdidas donde quiera que se hallaren y se spliquen la tercia parte dellas para mi Ca- mara y fisco y las dos tercias partes p* el Juez y denuncia:




tendor

pa

a os la por- de