Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/35

Esta página no ha sido corregida

LIBRO Hr 19

fecha en San Lorenso Real a ocho de Setienbre de mil y geyscientos y dies y ocho años para dos nabios de permision por tienpo de tres años de porte de sien to- neladas para las ocho siudades que ay en esta Probin- sia y la del Paraguay con que salgan despachados de la contratasion de Sibilla con siertas limitasiones y se leyo en este Cabildo y bisto por los Capitulares abiendola bessado y puesto sobre sus cabessas con todo el acata-

sus fructos ni de donde se probeer de las cosas necesarias para el servicio de sus personas y cosas por estar prohibida la entra- “da y salida por el puerto de buenos Ayres todo genero de ropa y mercaderias y que la seguridad del y de los demas de aquella costa y ciudades de las dichas provincias consistia en estar bien poblada la tierra y que para esto el principal medio era darles licencia y pormision para que los vezinos dellas pudiesen sacar algunos de sus frutos y llevarlos al Brasil y Guinea y otras partes y trocarlos por las cosas de que tubiesen necesidad tube Por bien por cedula mia de Veinte de Agosto del año pasado de seiscientos y dos do dar licencia para que por tiempo de seis años se pudiesen sacar de las dichas provincias en cada un año dellos hasta dos mil fanegas de Arina quinientos quintales de ge- gina y quinientas urrobas de sebo y llovarlo al Brasil y Guinea y Otras yslas circunvezinas de basallos mios y que en rrotorno dello pudiesen llevar para sus casas Ropa liengo calzado y otras cosas semejantes y fierro y agero con que todo ello se ubiese de consumir en las dichas provincias del Rio de la plata y no lo sacasen por mar ni por Tierra para otra ninguna parte de las yndias so las penas en la dha mi cedula contenidas y por otras de diez y nueve de otubre del año pasado de seiscientos y ocho y diez y nueve de Jullio del de seiscientos y catorze mande prorrogar la dha permision por otros cinco años mas con las mismas limitaciones y en la forma sobredicha.—y aora Manuel de Frias como procurador general de las dichas provincias y de las del Paraguay en nombre dellas me ha hecho Relación que el Tiem- po de la dha permision se habia cumplido y las mismas y mas ur- gentes causas que se me rrepresentaron quando les hize mrd. de concedersela concurrian al presente Suplicome atento a ello se la mandase prorrogar sin limitacion de Tiempo cantidad ni ge-