Provicion.
328 ACTAS DEL CABILDO D£ BUENOS AIRES
venta de los officios que ssu magestad tiene mandado se vendan en estas provincias no sse a guardado la hor- den que por sus reales cedulas esta dada de que rresul- tan algunos pleytos y diferengias y no venderse los di- chos officios con la justificacion que conbiene y ponien- do en ello el rremedio conbiniente y necesario confor- mandome con las cedulas y horden de su magestad man- de despachar mi provision dando la forma que se a de tener en la venta de los dichos officios ques del teñor ssiguiente.
Don Juan de Mendoga y Luna Marques de Montes Claros y Marques de Castel de Baguela señor de las Villas de la Yguera de la dueñas el colmenar el cardo- aso el Vado y Valconete Virrey y lugar teniente del Rey nuestro señor su governador y capitan general en estos Reynos y provincias del piru tierra firme Chyle. Por quanto con la esperiencia sea visto que en la venta de los officios que su magestad tiene hordenado y man- dado se vendan en estas provincias no s3e a guardado ni guarda la horden que por ssus rreales cedulas esta dada de que rresultan algunos pleytos y diferencias y no venderse los dichos officios con la justificacion que conbiene y para que esto ssese poniendo remedio en lo susodicho y conformandome con las cedulas y hordenes de su magestad hordeno y mando que de aqui adelante se guarde y tenga en las tales ventas y rremates de los dichos oficios el estilo y horden siguiente.
Primeramente que luego y cada y quando que ba- care algun oficio de los que asu magestad a mandado y manda vender ese me de noticia de ello por los oficiales reales de aquel distrito Para que yo los hordene que $se saque al almoneda luego que tenga decreto para ello q . de pregonar en la Rea] almoneda a lo menos por ermino de treynta dias y lo mismo sse a de haser con