Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/343

Esta página no ha sido corregida

LIBRO 1Y 325

nuevo la yntmo a Vuestras Mercedes y rrequiero con ella para que con su oservasion y cumplimiento no consientan ni den lugar a que la yntrusa venta del di- cho officio de rregidor le tenga por ser como es nula y ninguna y como tal la contradigo en la mejor bia y forma que puedo y el rresivir a tal comprador pues se debia traer en pregon en este puerto el tal officio ter- mino de treynta dias con decreto del Señor Virrey y en ellos rressebir las pujas y posturas de personas en quien concurran las partes y calidades nesesarias y al fin del dicho termino rematarlo en el mayor ponedor como por la dicha provision del govierno se manda porque de su tenor consta ser lo acertado y voluntad del dicho Señor Virrey que los tales oficios se pregonen y rrematen en la ciudad donde sse an de exerser y por lo menos se traygan en pregon porque abra quien los puje y compre por mas subido precio que el en que se rremato este como susedio en los seis rregimientos cada- nexos que sse trujeron en pregon treynta dias en este puerto abra siete años y el que menos se rremato en sietesientos pesos y ochocientos y el dia de oy el di- cho acresentado vale lo fismo y aun mas y trayendosse en pregon abra quien lo ponga y sse vera la persona y sesaran nulidades y Vuestras Mercedes no perderan el derecho de su juridision ni la rreal hasienda sera da- nificada y en todo se guardara lo que por la dicha rreal provision del govierno esta mandado atento a lo qual a Vuestras Mercedes pido y ssuplico mande se ponga la dicha provicion y en su obedesimiento y exe- cucion acudan a la obligacion de sus officios sin con- sentir que los officiales Reales de Potosi vendan los rregimientos ni otras. ...provincias pues no tienen ..-ni preminengia ni facultad que Vuestras Mercedes y no admitan la venta echa del dicho nuevo rregimien