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LIBRO IV 27

Don Joan Alonso de Vera y Zarate governador de las provincias de Tucuman esta ynserta la dicha Real ce- dula su fecha en madrid a dose dias del mes de Di- ziembre de mill y seis cientos y dies y nueve años cu- yo traslado sacado .del dicho libro de que yo el escri- vano doy fee y de la peticion del dicho procurador general uno en pos de otro es como se sigue,

EL REY

Por quanto por diferentes cedulas leyes y horde- nangas hechas para la buena governasion de mis yn- dias ocidentales esta proveydo y hordenado que las personas que los mis virreyes presidentes e oydores y demas ministros de ellos, proveyeren y nombraren asi para los ofisios de justigia govierno y administrasion de mi rreal hassienda perpetuos tenporales o en el yn- terin como en las comisiones y negossios particulares que sse ofressieren y los a quien dieren y encomenda- ren los rrepartimientos que bacaren en las dichas mis yndias o dieren pinsiones o situasiones en ellos sean benemeritos de partes y sservisios ydoneos temerosos y selosas del servisio de Dios y bien de la causa publi- ca limpias rrectas y de buenas costumbres y en casso que las tales personas en los dichos sus ofisios puedan ser castigados demandados y rresiden- siados libre y llanamente sin dificultad e ympedimen- to alguno sin embargo da lo qual e sido ynformado


Para que los go- vernadores no procan en nin ¿un oficio a su