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266 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

gueros echo el juramento y ssolenidad que en mal ca- sso sse rrequiere y debeis asér de que bien y fielmen- te usareis el dicho offisio juntos en su cabildo y ayun- tamiento ssegun lo an de usso y costumbre os tomen y rressivan de vos y abiendole echo ellos y todos los caballeros escuderos oficiales y ombres buenos y otras qualesquier personas de la dicha ciudad os ayan rre- sivan y tengan por tal rregidor de ella y usen con vos el dicho offissio ssegun dicho es y os guarden y agan guardar todas las honrras y gracias mercedes y fran- quicias libertades preeminencias prerrogativas ynmu- nidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que por rragon del dicho offisio debeis aber y gosar y os deben ser guardados todo bien y cumplidamente sin que os falte cossa alguna y que en ello ni en par- te dello os pongan ni consientan poner embargo ni contradision alguna que yo por la presente os rressivo y e por rressivido a el dicho offissio y a el usso y exer- ssio del y os doy poder y facultad para lo usar y exer- ser casso que por ellos o alguno dellos a el no sseais rressivido la qual dicha merced os ago con tanto que os ayais de pressentar y pressenteis con esta mi provi- sion en el cabildo de la dicha ciudad de la trinidad del dicho puerto de buenos ayres dentro de tres años contados desde el dia de la data della en adelante y de otra manera el dicho offissio quede baco para que yo pueda asser merced del a quien mi voluntad fuere y que ssi os aussentareis de la dicha ciudad ocho me- sses sin mi lissensia no yendo a cossas de mi sservisio o que cumplan al consejo de ella assi mismo ayays perdido y perdais el dicho offissio y con que luego que ssea cumplido el plasso a que abeis de aber acabado de Pagar el pressio del ynteres mi caxa rreal de toda la cantidad que debieredes como estays obligado y no lo