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mente sin que os falte cossa alguna y que en ello ni en parte de ello no os pongan ni consientan poner en. vargo ni contradicion alguna que yo por la presente os recibo y 0s doy por recivido al dicho oficio y al uso y exercisio del y os doi poder y facultad para lo ussar y exersser casso que por ellos o alguno de ellos a el no seais recibido La qual dicha merced os hago en tan- to que os ayais de presentar y presenteis con esta mi provicion en el cavildo de la dicha ciudad de la trinidad del puerto de buenos ayres dentro de tres años contados desde el dia de la data de ella en ade- lante y de otra manera el dicho oficio quede baco pa- ra que yo pueda hacer merced del a quien mi volun- tad fuere y que si os ausentareis de la dicha ciudad ocho meses sin mi ligencia no yendo a cosas de mi ser- vicio o que cumplan al consejo de ella assi mesmo ayias perdido y perdais el dicho oficio y con que lue- go que sea cumplido el plago a que aveis de aver pa- gado y acavado de pagar el precio del entereis mi caxa rreal de toda la cantidad que debieredes como estais obligado y no lo cumpliendo assi es mi voluntad y mando al cavildo de la dicha ciudad no os dexen usar el dicho oficio y os quiten está mi provicion y no 0s la buelban asta que conste aveis cumplido con lo so- bre dicho para cuyo efeto mando se tome la ragon de ella en los libros del dicho cavildo y los unos y los otros no hagais cossa en contrario dada en madrid a quince de julio de mil y seiscientos y veinte años—yo el rrey—el licenciado Don Fernando Carrillo—el lisen- ciado Alonso Maldonado de Torres—el lisenciado Die- go Lucio Lucero—el lisenciado Don Antonio de Ver- gara—el lisenciado Fernando de Villaseñor—el licen- ciado Sancho Flores—corregida Francisco de Mondra- gon chanciller—Francisco de Mondragon—yo Pedro de