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Oponese el cabildo alos nueros Diesmos de cal ladrillos ete

222 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIKBES

de lisencia para yr a la ciudad de Santa Fee y lo de- mas en ella contenido a la qua) se decreto lo que en ella paresera.

En este cavildo se propuso por el dicho alcalde como de proximo el ylustrisimo Don fray Pedro de Carranga obispo desta provincia se a probeydo un auto y capitulo en la ereccion que de proximo se leyo y publico en la yglesia catedral desta ciudad donde se señala averse de pagar diesmo de cal teja y ladrillo y madera queros y sebos del ganado simarron y Otras cosas silvestres que no estan en uso y que por agora se diese de veinte uno poniendo sensuras y porques em perjuisio desta Republica y de sus vezinos y moradores y no estar en costumbre pagar de las dichas cossas diesmo combiene se acuda al Señor Obispo ya los de- mas tribunales que de la caussa puedan conoser a pe- dir y suplicar se revoque y suspenda. Y vista esta pro- pusicion por los capitulares de conformidad mandaron que el capitan Matheo de Grado procurador general desta ciudad salga a esta caussa en nombre de ella y apele suplique y pida rebocacion de los suso dichos ha- siendo en todos los tribunales que de la caussa puedan y deban conoser todos los autos informaciones y dili- jensias judisiales y estrajudisiales que se requieran hasta su difinision porque para ello le dieron el poder bastante que se requiere de derecho con libre y general administracion y siendo nesesario a mayor abundamien- to desde luego los dichos capitulares en nombre de su Republica y provinsia como cabesa ques della este ca- vildo piden a el dicho Señor obispo reboque el dicho mandato declarando no deverse pagar de las dichas cossas que no esta en costumbre diesmos ni veyntena ni otra cosa y de no lo haser su Señoria ylustrísima ansi y de la sensura y penas que tiene puestas y pu-