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Pregon para que so den 4 hue- bos por 1 zon.

Pregonose en es- to di

Hay una rubrica,

(Jue no se venda vino a negro mi Indio.

190 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

En este cavildo se acordo questos años pasados por falta de comida se dio lisensia para que se diesen tres guevos por un real dandose quatro guevos antes por un real y los dichos capitulares mandaron se pregone que de aqui adelante den quatro guevos por un real so pena de los guevos perdidos y de quatro reales aplicados para obras publicas,

En este cavildo se acordo que se pregone que ningun pulpero ni otra persona de vino a yndio yn- dia negro ni negra en frasco ni en otro basija sin se- dula de su amo so pena de tres dias de carsel y de seis pesos corrientes aplicados para obras publicas y al yn- dio o negro o yndia negra con pena de cinquenta aso- tes y otros arbitrio del jues que conosiere de la caussa y esto lo executen qualquier fiel executor y alcalde de la ermandad para que se linpie de borrachos la tierra.

Y con esto se acabo serro y firmo este cavildo.

Don Gil de Ozcariz.—Pedro de Ygarra.—Don Diego P aezde Clavijo.—Joan de Vergara.—Bernardo de Leon. --Miguel de Rivadeneyra.—Juan Barragan.—Diego de Trigueros. —Ante my.—Pedro de Roxas y Azevedo.—Es- crivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 21 DE FEBRERO DE 1622,

(Poja 38 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en veynte y un dias del mes de febrero de mil y seis cientos veynte y dos años se juntaron a Cavildo la