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178 ACTAS DEI CABILDO DE BUENOS AIRES

nerales ni particulares esepto las rreferidas porque no sse os an de congeder y mando que este titulo sse en- bie y rremita a los juesses oficiales rreales de la di- cha villa de Potossi para que abiendose cumplido por vuestra parte con el tenor del dicho rremate dando fian- QU Para elfiado del dicho officio os le entreguen con lo qual el dicho cabildo justicia y regimiento de la dicha ciudad pressentandoos en el con este titulo y probission abiendo echo el juramento con la ssolenidad acostunbrada os ayan rressivan y tengan por tal rre- ceptor de las dichas penas de camara gastos de justi- cia y obras publicas y usen con vos el dicho offigio y no con otra persona alguna y os acudan y agan acu- «dir con los salarios derechos y aprovechamientos a el devidos y pertenessientes y os guarden y agan guar- dar todas las onrras gragias y mercedes franquesas Ji- bertades prehemenencias prerrogativas e ymunidades «que deveis aver y gosar y os deven sser guardadas ssin que falte cossa alguna y en ello ni en parte de ello enbargo ni contradicion no sse os ponga ni con- ssienta poner que yo por la pressente en nombre de su magestad os rressivo y admito al dicho offissio uso y exercicio del y os doy poder y facultad pa- ra ello qual en tal casso sse rrequiere casso que por ellos o alguno dellos a el no sseais rressivido contan- te que dentro de quatro años primero ssiguientes que corran y sse quenten desde el dia que ssaliere el ar- madada del puerto y Callao desta ciudad este pressen- te año para el reyno de tierra firme sseais obligado a traer confirmassion y aprovacion de ssu magestad desta dicho titulo so las penas contenidas en la dicha ersál cedula de renunciaciones y de llevar con el tes- timonio de carta mia en que aga relacion de la venta