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pesos,

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Decreto.

Decreto.

Decreta

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Dorsrto,

Decreto,

Deere.

174 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

tigia y obras publicas del dicho puerto porque a dado a ssu magestad cinco mill y cien pessos corrientes los dos mill de contado como paresse por los autos y rre- mate—La primera condission que a de entrar en ssu poder toda quanta plata sse condenare por qualesquier juesse que toque a penas de camara en mucho o en poca cantidad de qualquier cossa que pertenesca y de ella sse le a de pagar diez por ciento como a los de- mas rressetores deste rreyno—a que provey con que no se entienda en condenaciones de contravando que es- tas as dentrar en la rreal caxa oomo ssiempre sse a echo Gaspar Rodrigo de Castro — yten que ssu ma- gestad hizo merced a la dicha ciudad de las penas de camara para reparos de obras publicas de ella o por otra rracon aya de entrar esta plata en ssu poder como tal rressetor y no en otra perssona y sse le paguen ssus derechos como es costumbre — asi — Gaspar Rodriguez de Castro —yten ssi al- guno fuere condenado en plata para la camara y le mandaren exssivir y apelare de la tal ssentencia para la rreal audiencia de la plata u otro tribunal aya de entrar esta plata eu ssu poder como tal rressetor — a que provey assi en lo que por ssentencia sse le man- dare exssivir por jues conpetente ordinario—yten que a de traer bara de la rreal justigia como la traen los rresseptores de Chuquisaca y esta villa de Potosi para apremiaralas partes condenadas—-a que provey—assi.Gas- par Rodriguez de Castro que a de sser el dicho offisio rre- nunciable con el tercio como lo manda ssu magestad a que provey—assi conforme a la cedula de la prime- ra la mitad y de los demas el tercio (Gaspar Rodri- guez de Castro—que assiendo aussencia lijitimamente pueda nombrar perssona en ssu lugar ssin que lo rre- pudie la justicia ni cabildo—a que provey yo assi—