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sisiones y para que pida todo aquello que conviniere a el bien y utilidad de la Republica y finalmente haga todos los demas autos y delijencias que judisial y estrajudicialmente combengan de se haser y las queste cavildo haria y haser podria presente siendo porque para ello y lo dello dependiente le damos este dicho poder con libre y general administracion y relebacion en forma y su firmesa obligamos los bienes y rentas de este cavildo y lo otorgamos en la forma dicha esta en nuestro ayun- tamiento ante el presente escrivano y testigos ques ffecho en la dicha ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres a tres dias del mes de henero de seis sientos y veinte y dos años y los dichos otorgan- tes a quien yo el dicho escrivano doy fee conosco lo firmaron de sus nombres siendo testigos el capitan Diego de Vega Miguel Geronimo y Luis Gonsales presentes. Don Gil de Ozcariz.—Don Diego Paez de Clavijo.— Luis de Salgedo.—Simon de Valdes.—Joan de Vergara.— Francisco de Manganares.— Bernardo de Leon.—Diego de Trigueros. —Juan Barragan.—Ante my: Pedro de Roxas y Azevedo. Escrivano Publico.

CABILDO DEL 10 DE ENERO DE 1622

(Foja 20 vuelta del libro original; En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ay- res en dies dias del mes de henero de mill y y seis

sientos y veinte y un ' año se juntaron a cavildo la

Y Esta fecha está equivocada en el original.