Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/139

Esta página no ha sido corregida

LIBRO 11 123

dad de lo que ssu magestad y señores virreyes tienen dispuesto y hordenado en semejantes casos de ofissios ba- cos que en lo anssi V. S a mandar hasser y cumplir haran lo que deben y son obligados con justicia demas que a la real hassienda se le sigue utilidad y aumento y de lo contrario daño y menoscabo que quedara a quenta y cargo de US, porque nosotros con este despa- cho y exortacion cumplimos de nuestra parte. lo que es a nuestro cargo fecha en la dicha ciudad de la tri- "nidad puerto de Buenos Ayres a ssiete dias del mes de agosto digo de setienbre de mill y sseissientos y veynte y un años.—Luis de Salsedo.—Simon de Valdes. —Por su mandado: Gaspar de Azevedo, Escribano de rregistros y hassienda rreal.

Concuerda este traslado con la exsortatoria origi- nal que tengo en mi poder a que me rrefiero y en fee dello lo firmo en testimonio de verdad.—Pedro Roxas y Acevedo, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 13 DE SETIEMBRE DE 1621.

(Poja 437 vuelta del libro original)

Carildo de 13 de Septiembre de

En la ciudad de la Trinidad puerto de buenos Sep

ayres en trese dias del mes de Setienbre de mill y seis- sientos y veyte y un años la justicia cabildo y regi- miento desta dicha ciudad se juntaron a hasser cavildo en las casas rreales desta dicha ciudad donde se acos- tunbra a hasser por decreto en esta ragon fecho con