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110 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

que por los subsesos de ella no pudiessen presentar las renunciaciones dentro del dicho termino en bal casso es mi voluntad y mando que las renunciaciones que se hissieren en la mar las presenten biniendo a estos reynos en el dicho mi conssejo real de las yndias e yendo a ellas ante el gobernador o justicia prinsipal del Puerto donde desenbarcaren dentro de treinta dias contados desde el dia que acabado el biage ubieren de- senbarcado en adelante que es el plaso y termino que señalo en el caso susodicho en lugar de los setenta dias para el efeto de suso referido so pena que los que no bivieren enteramente los dichos beynte dias despues de la fecha de las dichas renunciaciones o no las pre- sentaren en los setenta o treymta questa dicho y de- clarado por qualquiera destos casos pierdan los tales ofi sios y ayan de quedar y queden bacos y se pueda dis- poner y disponga de ellos para benefissio de mi ha- zienda como de ofisios bacos sin que aya obligacion de volver ni dar ni se buelva ni de el pressio de ellos ni parte alguna de los que asi perdieren los ofisios por qualquiera de las dichas causas y con que assi mismo las personas en quien se renunciaren todos los dichus ofisios y qualquiera de ellos ayan de llevar y lleven y presenten titulo y confirmacion mia de ellos dentro de quatro años que corran y se quenten desde el dia de la fecha de las renunsiasiones de los dichos oficios en adelante so pena que el que no lo hissiere pierde el ofisio para no usarlo mas y se disponga del por mi quenta como oficio baco con que de lo prossedido del se le vuelvan y restituyan las dos tercias partes del presio en que se bendiere y la otra tercia parte se Ponga en mi caxa real para mi de manera que la pe- na de no llebar y pressentar la confirmacion dentro de los dichos quatro años sea perdimiento de la tercia par-