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LIBRO HI 109

permitido que los puedan renunciar ni pasar de unas cabessas en otras sino que con la muerte de los posee- dores de los dichos oficios a bacado por las caussas y considerassiones susso referidas e tenido y tengo por bien que los poseedores de los dichos oficios tengan la misma facultad de renunciarlos y por la presente se la doy y consedo a los que al pressente tienen y tubieren y posse- yeren adelante los dichos oficios para que los puedan renunciar y renuncien de aqui adelante perpetuamente todas las besses que quisieren con que en la primera renunciacion me ayan de serbir y sirban con la mitad del berdadero valor de sus oficios y de alli adelante todas las besses que renunciaren y passaren de una cabessa en otra con la tercia parte del berdadero balor que tubieren a el tienpo de la renunciacion como los demas de pluma y con condission que los que renunciaren los unos y los otros ofisios de qual- quier calidad que sean ayan de bivir y bivan beynte dias despues de la fecha de las renunciaciones que hi- ssieren de ellos y que dentro de setenta dias contados desde el mismo dia se ayan de presentar y presenten las dichas renunciaciones ánte el birrey y audiencia mas sercana del lugar donde se hissieren las tales renuncia- ciones o ante el gobernador o justicia prinsipal de aquel distrito para que las dichas audiencias goberna- dores o justisias ante quien se presentaren las dichas renunciaciones no siendo de las que tienen facultad mia para dar titulos para servir los dichos ofisios en el yn- terin que yo los conformo enbien luego los dichos recau- dos a mis birreyes o presidente de las audiencias petrores para que abiendolos bisto provean lo que convenga mas porque podria acaesser que alguno de los que tubie- ssen los dichos ofisios biniessen a estos reynmos o yen- do de ellos a las yndias los renunsiasen en la mar y