Página:ACEC TomoV LibroIIIaIV SerieII.djvu/124

Esta página no ha sido corregida

108 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

conformidad de la dicha cedula se puedan renunciar y renuncien agora y de aqui adelante perpetuamente para sienpre jamas todas beses que quisieren los poseedores dellos pagando en mis caxas reales el tercio del balor que tubieren en tienpo de la renunciacion con que en reconossimiento de esta facultad que les doy y el bene- ficio estimassion y mayor balor que mediante ellas ressiven los dichos oficios las personas que los posseye- ren y tubieren en sigunda vida abiendosse renunciado en ellos me hayan de serbir y sirban y paguen en mis caxas reales al tienpo que los renunciaren la primera bes con la mitad del balor de los oficios en lugar del tercio que agora pagan y de alli adelante cada bes que se renunciaren y pasaren de una cabessa en otra con la tercia parte del berdadero balor que tubieren los ofisios ael tienpo que se renunciaren conprehendiendosse en ellos y contandosse por pressio y valor suyo los registros papeles y todo lo demas que les pertenessiere y los que tubieren los dichos oficios en primera bida y pueden renunsiarlos una bes en virtud de la dicha sedula de trece de Nobienbre de quinientos y ochenta y uno paguen conforme a ella el tercio en la primera renun- ciacion y en la segunda que comensaren a gosar de esta lissencia y facultad la mitad del balor que tubie- ren los ofisios con sus papeles y registros al tienpo de la renunciacion y de alli adelante la tercia parte como los primeros y porque assi mismo ay otros oficios en las dichas mis yndias ossidentales como son los algua- silazgos mayores de mis audiencias reales y de las ciudades de ellas beynte y quatros regimientos alferasgos mayores fieles executores procuraciones y otros oficios desta calidad y en las casas de moneda de las dichas yndias ay tanbien ofisios de tessorero balansario en- sayador tallador guardas y otros ofisios que no sse a