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LIBRO 1 107

bravante y Milan conde de Auspurg de Flandes Tirol y Barcelona señor de Biscaya y de Molina etc, etc. A to- dos los nuestros Gobernadores corregidores y sus Tenien- tes Alcaldes Hurdinarios y otras qualesquier nuestros jueses y justisias assi de la Probinsia de Tucuman co- mo de otras qualesquier partes a quien fuere pedido el cunplimiento de esta nuestra carta y probision real salud y grasia, Sabed que desseando haser mersed a nuestros subditos y bassallos ressidentes en las nuestras yndias mandamos dar y librar una nuestra cedula fir- mada de nuestra real mano y rrefrendada de Grabiel de Hoa nuestro secretario su tenor de la qual es como se sigue. El Rey por quanto el rey mi señor que haya gloria por cedula suya fecha a trece de Nobienbre del año pasado de mil y quinientos ochenta y uno dio li- censia y permicion para que los primeros conpra- dores de oficios de pluma de las yndias ossiden- tales que son bendibles lo pudiesen renunciar una bes sirbiendome zon el tercio del balor de ellos segun mas largo en la dicha cedula a que me refiero se con- tiene y abiendo considerado que seria de mucha utilidad y benefisio para los que tienen y tubieren los dichos oficios y para la conserbasion y poblasion y aumento de aquella tierra y tanbien para el aumento de mi real hassienda que los dichos oficios de pluma se fuesen re- nunciando siempre como las escrivanias y otros oficios destos reynos mande a mis audiencias reales de las yndias me ynformasen con su pareser serca dello y abiendolo hecho y bisto en mi consejo real de las yndias y con- sultadosseme e tenido por bien por las dichas caussas y por haser mersed a mis basallos de las dichas yndias de dar licensia y facultad como por la pressente la doy e consedo para que los dichos oficios de pluma que se an acostumbrado renunciar por una bes en birtud y

Osdula Real.