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fanega se quedan con el y que toda la Republica se quexa para cuyo remedio mandaron que se pregone en la plasa publica de esta siudad que de aqui adelante no lleben de molienda de cada fanega de trigo mas de quatro reales de la medida de la siudad la qual tenga sellada para recibir y entregar y que lo cunplan so pena de seys pesos por tersias partes gastos de obras publicas Jues y Denunsiador y asi lo decretaron—y se cometio al fiel executor para que la haga notificar a los susodichos.

Con lo qual se acabo el dicho Cabildo y lo firmaron los dichos Capitulares.—Don Gil de Ozcariz.—Matheo Leal de Ayala.—PFrancisco de Manganares.—Joan de Vergara. —Bernardo de Leon.—Diego de Trigueros. —Juan Barra- gan.—Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escribano Publico y Cabildo.

CABILDO DEL 23 DE AGOSTO DE 1621.

(Poja 423 vuelta del libro original)

En la siudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ai- res en beynte y tres dias del mes de Agosto lunes beynte y tres dias del dicho mes de Agosto de mil y geysientos y beynte y un años se juntaron a hasser Cabildo la Jus- tisia y Reximiento de esta dicha siudad conbiene a saber el Capitan Don Gil de Oscariz Carabaxal Teniente de Gobernador y Justisia Mayor en esta dicha siudad y su jurisdicion por su Magestad y el Capitan Mateo Leal de Ayala y Juan Ortis de Mendosa Alcaldes Hur-