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LIBRO TIL 87

donde es sierto no hallara ningunos que bisitar y quan- do el dicho Señor Gobernador sin enbargo de lo refe- rido quisiere salir a la dicha bisita este Cabildo lo contradiso una y dos y tres besses y protesta que si en este puerto susediere algun daño sea por quenta costa y riesgo de su merced y que yo el presente es- crivano le de notisias deste decreto y acuerdo y lo ponga por fe en la 'margen para que en todo tienpo coste y asi lo decretaron.

En este Cabildo Bernardo de Leon Depositario Ge- neral dixo que los padrones de esta siudad estan en po- der de Juan Mendes el qual se a muerto y pasado desta presete bida y que era necesario que se non- brase fiel para el dicho efeto. Y bisto por los Capitu- lares dixeron que nonbraban y nonbraron por fiel de las dichas pesas y medidas a Mateo Domingues car- pintero morador en esta siudad mucho tienpo a para que se le entreguen los padrones y haga el recobro dello y use del dicho ofisio y se le notifique lo asete y haga el juramento acostunbrado. Con lo qual se acabo y serro y firmo este Cabildo y lo firmaron los Capitulares. —Don Gil de Ozcariz.—Matheo Leal de Ayala.—Juan Or- tis de Mendoga.—Joan de Vergara.—Bernardo de Leon. —Diego de Trigueros.—Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cabildo.

Di notisia deste deercia al dicho Señor, Gobrana- dor don Diego de Gongora es. te día y dello

A Pedro de ln Pobe- an Pob

Esericano publico,

Nimbramiento de