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LIBRO XXI 85 Doctrinas, ia citadas, y así para dar Providencia a quien havian de Ocurrir las partes que ante V. S. se havian presentado clamoreando del agravio en la forma desta co- branza eran spre precisos los instrum.'* del R.' ultimo despacho y Erecc.” Primitiva pues no Ignora este Aiun- tam.'* que arreglada a esta prebiene la Ley 9.* citada de Indias, sea la cobranza de los Diezmos, y con Vista de estos Tnstrum.** y lo instituido por los s.* de dho cavildo si se hallase en ellos.resolucion y esta fuese conforme a la Ley 4.* y 6. de Castilla, a la 9.* y 10 de Indias ia citadas se hubieran ebitado las dudas sin que de pedir estos Ins- trum.** pueda fundarse se pretende Jurisdicc.” por V. 8.“ hasta en lo presente pudiendo tenerse entendido q. esta Ciudad se Considera parte formal para las defensas de los Vecinos de ella q. con tan lastimable quexido se lamentan i para esto y usar de su dró en forma expresó en su pe- dim.*=con reflecc.” a la ley 9.* de Castilla citada necesi- tava de dhos Instrum.”* cuia resistencia funda la pre- sumpcion nada violenta de no hallarse ni a la ley erecc.” ni despacho R.' esta cobranza, y podran tener V. S.% en- tendido q. su s.”* Tlt.* y dhos señores con reflecc.” a las expresadas Doctrinas probeera segun se tiene pedido, y mas quando es tan publico el sentim.'” que tiene la Ve- cindad de q. se mantenga fijado en la tablilla, por exco- mulgado dho D.” Pedro de Leon quando por ser Vecino Noble de esta Ciu.i y de honrados notorios procederes devia ser atendido por sus s.* y q. en materia de tan poca monta i q. su Resistencia en la paga no es por evadirse de esta siendo Justa, sino Inter se / Resuelbe por el Juez que le compete este mere punto de hecho y que en caso de determinarse a favor de sus s.* el propio deudor ó yuando no esta Ciu.! pagara el Corto Monto q. a dado motivo al estrepitoso terror de mantenerle fijado hasta oi mas tpo. de treynta dias lo q. tiene tan atemorizada a la demas Vecindad que esta tendrá por bien ó pagar ad libi- tum de sus s.”* ó evitar el trafico de estos efectos en no-

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