Página:ACEC TomoVI Libros XXIaXXIII SerieII.djvu/97

Esta página no ha sido corregida

LIBRO XXI 83 divida la continencia de la Causa segun la Ley nulli C. de Judice se decida una, y otra question por el Juez Ecle- siastico como asi lo dice Corneus Cons. 227. n.* 6.2 L,9 3.2 Bald. et Inmola et Barb. indicta L. Fitia n.* 24 con la limitacion de q. si el Juez seglar ante bino el conocim.* de facto, no cederá en el, antes si, deberá suspender el Juez Eclesiastico la question de dró. que ante el, se trate hasta que por el Juez seglar se resuelba la de hecho, ¡ta Bal in L. cum profanas n.* 1.2 Cap. de rebus creditos. Barb. dicto n.* 24 solucion esta q. para quando este Cav.d por el conocim.' que solo a pretendido de los dos ins- trum.'** pretendiera tenerle en el hecho de esta materia quedava por la ante bision de el, con las doctrinas referi- das, lejitimo su conocim.'” pues no consta a la s."* de este Cav.* hasta en lo presente que por los s.* del Eclesiasti- co, se havia Iniciado a conozer en esta materia, fuera de q. esto militara quando utroque tempore en uno y otro tribunal se tratare del dro. y el hecho, pero asentado con la-Authoridad competente q. al Juez Secular perteneze el conocim.' de hecho daré por causal, quia questio meri- facti judez seculares est. competens. ad compultionem ut Decimas solvantur et ratio est quia quantitas Decimarum est temporalis iusta Ancarran in reg. laque n.” 12 de re- gulis juris l* 6."= Esto pareze que se tubo presente en la R.' Aud.* de los / Reies en cuio Tribunal se exagitó el conocim.' de dos causas de Diezmos esto aun en materias de dró. la primera el año de 1597 en la qual se mandó guardar la Ley 6.* del Lo y t.? de Castilla citado, sobre la nobaz.** de dró. y hecho q. se pretendia hacer en la cobranza de Diezmos a q. pre- cisavan a los Indios de aquel Arzbp.* y aun siendo así que por el Tlt.=* s.*" Arzbpo. y Venerable Dean y Cav.% de aquella Ciu.2 se hicieron las instancias competentes, por sentencia de Vista se mandó guardar la costumbre e in- formar a S. M. i por la de rebista, se ordeno que no siendo suficiente la congrua de los Curas, pagasen de las tasas


O)