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LIBRO XXIIL 689

CABILDO DEL 15 DE JULIO DE 1733 (Foja 28 del libro original)

En La M. Noble y Muy Leal Ciudad de la S.”* trinidad y Puerto de S.* Maria de Bue.” Ay.* a quinze de Jullio de mil Setez.” y treinta y tres años El Muy 1lt.** Cavildo Justicia y Reximiento de ella a saver los Señores D.2 Ju.” Gutierres de Paz y D.* Juan Anttonio Jijano Alcaldes ordinarios d.”* Jph. / Gonsales Marin Alferez Real D.» Ju.” de Zamudio D." Juan de la Palma D.” Bartholome Mon- taner D.” Mathias Solana D.* Mig.' Geronimo de esparsa y D.* Luis Navarro regidores estando asi Juntos y Con- gregados en la Sala Capitular de Sus acuerdos a tratar y Conferir las Cosas tocantes a la Utilidad y pro comun de esta republica y Sus avitadores como lo an de Uso y estilo En Cuyo estado mandaron dhos. Señores ysiese yo Relaz.* de los autos de el avasto y pedim.* de D.” Luiz de Jiles que se avia trasferidole resolver Sobre ellos para otro acuerdo y Conferido en este Sobre el particular el S." Al- calde de Primer Votto Dijo que Su pareser era el Sig.* que tiene por mejor postura la de el Cap.” Esteban Gomes de Vera por las razones que tiene expresadas en los dos acuerdos antesedentes que de nuebo reproduse A las que Se deve atender y q. Solo en Caso de que D.” Luiz Jiles Se rreduzga a que con la Ultima mejora que tiene echa se mate todo el ganado en el Matadero, Sin que Salga la res em pie, que arreglandose a esta condizion desde Luego se debera Declarar Su postura por de mas conveniencia Pero faltando dha. Sircunstancia Se deve Declarar por mejor postura la de dho. Esteban Gomes Sin q. le de fuerza ninguna lo que dho. D.* Luiz Jiles espresa en Su escripto por ser todo despresiable por Insustancial pues ARCHIVO 44.—TOMO VI

Acuerdo de Julio des

(ar

Sobre lo traste.

rido en el avanto do carno