LIBRO XXI 55 dho 5.” Alguacil m." y. dixo que mediante a no Constar de los auttos q. se un leydo enste / Acuerdo la cantidad 4" efectiva que cargaron los Navios del dho D.* Salv.” ni la compra que hizo al apoderado de D.” Juachin de Tribiño es su parezer q. para responder al traslado mandado dar D.* Salvador Garcia Posse presente Testim.” en pp.* for- ma q. aya fee de lo q. constare y fuere de dar en auttos de Haz.* Real; de la compra y carga y en el ynterin no lo executa protesta no pare perjuicio alguno dho traslado= Dieronse dos Petticiones La una p." D.” Alonzo Zuares ,2 Petiza so y D.” Pedro Leon Vezinos desta dha Ziudad y La otra por ar Dee Igacio de Zanzazberro recidente ensta dha Ziudad y embas se vienen quexando sobre el modo de la cobranza de los nuevos Diezmos de madera graza y Zevo y lo perjudicial y gravoso q. es al comun el modo de dha cobranza y parte donde se esta haciendo que es en el Puerto de el Ria- chuelo. q. vistas se transfirio su resoluz.** para otro acuer- do. y cometio la consulta de ellas al S.* Diputado desti- nado q. / lo es el S.” D.* Mathias Solana : y por no aver a otra cosa cerraron y lo firmaron y no asistieron D." Pedro Zamudio y D.* Luiz Nav.” por traer razon estar ocu-
pados= Joseph Gonzalez Marin. — Juan de Rivas. — Fran." Diaz Cubas. — Ju. de Zamudio. — Mathias Solana. —
Joseph de Esparza. — Santiago de Zamudio. — ate. mi: Domingo Lezcano. — 8.1 P.* y Cab.do
CABILDO DEL 3 DE AGOSTO DE 1729 (Poja 44 del libro original)
En la M. y M L. Ziudad de la ss." Trin* y Puerto ¿Aguero de 3 de Buenos Ayres a tres de Agosto de mill setecientos y veynte y nueve el M. 1.* Cav.do Justicia y Rexim.” de ella Los / señores D.* Antonio de Igarzaval y D.” Juan de 44