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LIBRO XXUL 665 óbligasion Sanos y bien ácondisionados de dar y resivir y en Virtud de orden de mi Gov.” Su fha. Veinte de febrero los meti en las Varracas en la Con / formidad q. se me manda en dho. orden por haverme dho. el m.” domo q. las cuida no tteria orden de su Prezi.* para Resivir Cue- ros ningunos y estos separados de los q. ay en dhas. Varra- cas y prebengo á V. m. es mui esensial determine las Señoria de el Cav.“> persona q. los cuide asi por q. no hurten algunos como ha susedido y para el benefisio de Sacudirlos pues de estar Un mes Sin menearlos puede darles la polilla por ser nuebos y sin óbligazion es po- nerlos en dhas. Varracas y caso de no haserse esta deli- gensia no me pare perjuisio Alguno en ningun tpo. Dios Gu.* a V. m. m.* a,* Puerto de las Vacas y Maio nuebe de mill Setez.” treinta y tres= Muy Señor mio Beso la m.* de V. m. Su m.” Servi.*=Josseph Romero= Concuerda Con la Carta orig.' de su contexto a q. me rrefiero y en Virtud de lo acordado Saq. esta copia en Bue.” Ay.' a Veinte y quatro de Maio de mill Setesientos y treinta y tres a.'= En testim.” de Verdad = Joseph de Esquibel. — ess.* pp.”

CABILDO DEL 6 DE JUNIO DE 1733 (Poja 9 del libro original)

En la Mui Noble y Mui leal Ciu.* de la Santísima trin.* y Puerto de Santa Maria de Bue.” Ay.* á seis de Junio de mill Setes.” y treinta y tres años el mui It.” Cav.* Justicia y rejim.” de ella 4 saver los Señores D.” Ju.* Gutierres de Pas y D.* Ju.* Anttonio Jijano Alcaldes

1er

Acuerdo de 6 de Junio