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(Hay una rú

brica del” escri bano)

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592 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

conosido detrimento de las partes y por consiguiente del bien p.” unibersal que tanto se Interesa en la puntual Levida óbediensia y en la mas promta y exsacta óbser- bansia de los mandatos Superiores de cuia ómision y con- trabension se han experimentado Continuas quejas y rre- petidos Graves Daños y conosiendose al mesmo tiempo que la causa de tan pernicioso desorden se orijina de lo vasto y dilatado de estas Prov.'* Suprimiendo los Despa- chos las personas á quienes toca Su Cumplimi.” / Y execu- tandolo ási en la confianza de que se hase ináveriguable la ynobediensia por no Constar de Su recivo y quando se berifique (que podra rrara vez áconteser segun se a expe- rimentado siguiendose con la prueba requisita para ótros delitos) les resta para efujio el que rregularmente no se les pone termino dentro de el qual esten óbligados á dar quenta y ultimam.'* por que el seguir este Juysio por los terminos de una causa criminal Seria todabia mas Gravoso y dificil muchas veses que la causa prinsipal por rrazon de las Grandes distansias y ótros Incombenientes que ha- sen insuperable este negosio, el qual pide eficas y promto rremedio para el Castigo y el exemplo como por óviar los continuos fraudes y malisias que con este pretexto se exe- cutan, Y respecto de conoserse que los expresados motivos son los que prinsipalm.** ministran á los transgesores claro conosimiento de su mas segura Imparidad deseando apli- car pronto y proporcionado reparo para evitar este Daño Acordaron dhos. Señores que devian / Mandar y mandaron Como unico remedio que se Despachen Reales Provisiones Circulares á todas las Provinsias del distrito de esta R.! Audienzia Con Inserzion de este Auto, para que todos los Governadores Correjidores Cavildos ófisiales Reales Alcaldes hordinarios y thenientes y todos los ótros minis- tros y Ofisiales y demas personas particulares á quienes se Dirijieren en ádelante y tocare el cumplimiento de dhas. Provisiones que se libraren ora sean de ófisio d a pedi- mento de partes en que se les mandare dar quenta tengan