Página:ACEC TomoVI Libros XXIaXXIII SerieII.djvu/574

Esta página no ha sido corregida

(196)

ótra

ET)

558 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

en la Secretaria mandando ásimismo que ningun extran- gero pudiese poner tienda publica ó tendejon sin Informe del Procurador Grál. de esta Ciudad y Alcalde de Primer voto y Lizenzia de este Govierno lo que asta en lo pre- sente no se a executado temiendose con tan repetidas Providensias dada anteriormente á lo pedido por aora por dho. Procurador Grál. ócurrira este si tubiere / mas que pedir á la escrivania y secretaria de Govierno á reconoser los citados vandos y listas mensionadas y en su cumplim.* procurara que las Justizias á quienes se tiene encargado esta le den su devido cumplim.' y por lo que mira á los ayudantes de este Presidio se les repitira la orden Ante- zedente y asi lo Proveyo mando y firmo con pareser del Asesor de Govierno=Zavala=Lizenziado Arze=Ante mi Juan Antt.” de Zavala ess." de S. M.=En Buenos Ayres dho. dia mes y año yo el ess.”” de Su Magestad hise no- torio el Auto antezedente al señor D.2 Joseph Gonz.* Ma- rin alfrz. R.' y Alcalde ordinario de Primer voto y á Don Joseph Ruiz de Arellano Alcalde Provinsial y Diputados nombrados en sus personas doi fee=Zavala=En Buenos Ayres dho. dia mes y año Yo el ess.“ de Su Mag.* hise notorio el Auto antezedente 4 Don Juan Baup.* de Sa- gastiverria Procurador Grál. de esta Ciudad Doy fee = Zavala=tesd.*=dha.

Ba sierto y verdadero este traslado y Concuerda con las diligensias originales de su contexto que para copiarlas e ttenido presente y a que me refiero y de mandato de el Tlt."" Cavildo doy la press.'* / en Buenos Ayres a veinte y siete de octubre de mill Setecientos treinta y dos a. En testim.” de Verdad=

Joseph de Esquibel. — esa.» pp.