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LIBRO XXIL 523 sado y coníerido sobre el particular de un Acuerdo y con- foriidad Dijeron Que dho. S.* D.* Juan de Zamudio en virtud de la diputazion y poder que se le tiene Conferido por este Cavildo Prosiga á hazer todas las deligensias «. sean nesesarias Judiziales y extrajudisiales para la Cobranza de dho. Dinero en la forma q. se le tiene prevenido en los Acuerdos Antesedentes y q. siendo nese- sario les rebalidan en este dandole todo el poder y facultad q. se rrequiera Con libre y Gral. administrazion Sin li- mitazion de cosa alguna para que sin q. se nesesite de dar quenta a este Cavildo haga dhas. deligencias por todas Instansias y q. se le de testim.” en relasion de lo ácor- dado para ello : Y por no laver ótra cosa mandaron Cerrar este Acuerdo Y lo firmaron Y no ásistieron Don Joseph Ruiz de Arellano Don Bartt.” Montaner Don Joseph de Esparza y El S.” D.” Juan Fran.” de Basurco Alcalde de Seg. voto por ócupados D." P.” y D.” Santiago de Za- mudio por estar en sus Haz.“ de Cpo. cuya rason trajo el Ayudante Juan de la Roza=y en este estado Los Seño- res D.” Sevastian Delgado y d.” Mathias Solana Dijeron se les diese facultad para transiguir y conponer la depen- densia de Don Salvador Garzia Pose q. tiene / Con este Cavildo Que oydo Jijeron q. desde Luego les daban á

dhos. Señores ampliy poder para q. Judizial ó extrajudi- x

zialmente transijan y conpongan dha. dependenzia para obiar Pleitos y dilasiones Utt Supra=

Juan de Arozarena. — Joseph Gonzalez Marin. — Ju. de Zamudio. — Ju. de la Palma Lobatton. — Se- vastian delgado. — Mathias Solana. — Mig. Geronim.” de esparza. — Luis Navarro. — Ante mi: Joseph de Es- quibel. — ess.» pp.”

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Cobramas.

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Diputas a ds Sebastian delga.

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