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LIBRO XXIL 431 timam.* ympedido para usar de el tal empleo. y por que no pare la buena administraz." de la Justicia mandose aga depositto de la Vara en el dho. s.” Alfrz. Real para q. use y exerga el empleo con todas sus anexidades segun dro. y para ello hizo emanos de dho. s." D.” Mathias el Juram.'” de fidelidad aconstumbrado de usar a su leal saver y le fue entregada la Vara de la Real Justicia=

/ Manifestose un auto de Gov.” de diez del Corr.* por el

qual se previene ynformase esta Ziudad si sera combiente

prohivir la saca deste Genero q. se estava vendiendo a seis p.* arroya y lo demas q. dho. auto menciona, conferido p-' largo espagio de Tmpo. de una conformidad acordaron q. para resolver la materia con la madurez q. el casso pide se transfiera para otro acuerdo : D." Joseph Ruiz de Are- llano D.* Juan de la Palma D.” Sebastian delgado y d.* Luiz Navarro por traer razon el portero estar fuera en sus cosechas D.” Fran.” Diaz Cubas D." Juan de Zamudio, D.- Santiago de Zamudio D." Joseph de Esparza y d.* Pe- dro de Zamudio por traer la destar Ocupados=

Juan de Arozarena. — Joseph Gonzalez Marin. — Ma- thias Solana. — Mig.* Geronim.” de esparza. — ate mi: Domingo Lezcano, — 8." P.% y Cab.to

CABILDO DEL 14 DE ENERO DE 1732 (Poja 86 del libro original)

En la M. N. y M. L. Ziudad de la 8S.”* Trin.* y Puer- to de Santa Maria de / B.* Ayr.* 2 Catorze de Henero de mill Setez.* y treinta y dos años el M. 1.” Cav.* justicia y Rexim.” della los señores D.* Juan de Arozarena Alcal- de de primer Votto y D.* Joseph Gonzalez Marin Alfrz.


Acuerdo de 14 de Hen.”

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