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LIBRO XXIL 383 largo espacio de tmpo. el dho. S.” Alcalde de primer voto dixo q. es su parezer q. la clausura contenida en dho. acuerdo se expreso de dexar en su vigor y fuersa los po- deres q. antes de aora se hubiesen dado y otorgado y a los subxetos a cuyo favor se hubieren otorgado en su reputazion y fama, es presisa y usual en semexantes yns- trumentos por la urbanidad y buena correspondencia q. se ve pero q. en la ynstrucc.*”* q. acompañare el poder, se le ponga capitulo por el qual se les de a los apoderados plena facultad y amplio poder para revocar qualesq.” po- deres de la Ziudad, nombrar agentes. y revocar y sobsti- tuir segun q. mas bien visto fuere y obrando en todo como q.” tiene la cosa presente entendiendose dho poder amplio y absoluto sin limitaz.” alguna ni la menor restricc.?= Que para este casso de revocar qualesq.* poderes y nom- brar agentes se entienda expecial la amplitud=Y los de- mas señores fueron del mismo parezer y q. se ponga por Capitulo expegial de la Instruz.”" el contenido de este acuerdo y p.' ser noche se cerro este acuerdo y lo firmaron y no asistieron D.” Mathias Solana D.” Santiago Zamudio y D.” Luiz Navarro p.' traer razon el portero estar 0cu- pados=

Thomas de Arroyo y Esquivel, — Bartho."* Verdun.— Joseph Gonzalez Marin. — Fran.“ Diaz Cubas. — / Ju. de Zamudio. — Joseph de Esparza. — Pedro de Zamudio, — ate mi: Domingo Lezcano. — S." P.* y Cab. —

CABILDO DEL 15 DE JUNIO DE 1731 (Foja 47 vuelta del libro original) En la M. N. y M. L. Ziudad de la ss."* Trinidad y Puerto de santa Maria de B.* Ayres á quinze de junio de

mill setez.* y treynta y un a.* el M. 1.* Cay.” justicia y Rexim.* Tos s.* D.* Thomas de Arroyo y Esquibel y D.”

O)

Acuerdo de 15 as Junio