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Acuerdo de 2

de Junio=

Sobre hram.e

de

hom- Aso:

380 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIBES mudio por ser comp.” de el Recusante y obiar qualg.* nu- lidad=Y por ser tarde Zerraron este Acuerdo y no asis- tieron Don Joseph de / Esparza Depositario Grál. y D.” Santágo de Zamudio por traer Razon el Portero estar ócu- pados test. =con lo qual se nombro 4 dicho S."=entre reng.* = recusar = test.“ D.» Joseph de Esparza=em.% Santiago.=

Thomas de Arroyo y Esquivel. — Bartho."* Verdun.— Josepi: Gonzalez Marin. — Fran. Diaz Cubas. — Ju. de Zamudio. — Mathias Solana. — Bart.”* Montaner.— Pedro de Zamudio. — ate mi: Domingo Lezcano. — 8." P.”.y Cab. —

CABILDO DEL 2 DE JUNIO DE 1731 (Foja 45 del libro original)

En la M. N. y M. L. Ziudad de la ss.”* Trin.* Puerto de santa Maria de B.* Ay.* á dos de Junio de mill setez.* y treinta y un a.* el M. 1.” Cav.* Justicia y Rexim.” de ella los S.* D.” Thomas de Arroyo y Esquibel Y D." Bar- tholome Verdun de Villaysan Alcaldes ordin.* d.” Joseph Gonzalez Marin Alfrz Real d.” Juan de Zamudio D.” Bar- tholome de Montaner d.” Mathias Solana y d.” Joseph de Esparza Depositario Gnrl. y rex." y estando assi Juntos y Congregados en la sala capitular de sus acuerdos como lo an de uso y estilo=en cuyo estado entro el s.* Alg.! m.* D.” Fran.” Diaz Cubas. en cuyo estado hize notoria la resp.* dada p." D. Juan Baup.* de Alquisaleet una no- tificaz." q. le-hize del rombram.'” de asociados hecho en el acuerdo antezedente por la q. recusa a dho 8." Alfrz y no siendo dable recusar a uno y admitir al otro. enste casso recusa a entrambos y vista la respta. y conferido sobre