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Sobre lo trans terido enel ucuerdo de 2

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334 AOTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES mero saver si asepta el nombram.'” no se puede pasar a resolver en los siete puntos sin estar presente el mencio- nado Diputado= Y en quanto / al Segundo Proveido de D." Ignacio Zevallos se acordo se pidan los áutos de la mathe- ria para con mas conocimiento de Causa proceder en la matheria,

Tratose sobre lo transferido en el acuerdo de veinte y dos de el corriente teniendose presente su thenor y los de los expresados en el y se acordo que en la presente: opor- tunidad de Navios de Rex.” se ocurra a la real clemencia a representar los puntos siguientes=

Los exexivos drós, que pagan los frutos de esta Prov.* la de el Thucuman y Paraguai y se Diputo ál señor Alfrez. real por hallarse con conocimiento pleno de el Caso segun lo ha demostrado'en diferentes comferencias=

Sobre la fabrica de carzel real y Casas de cavildo y dis- posicion que se ha tomado en la procecucion segun consta de autos y esta encarg.“" a dho. S.' Alcalde de primer voto.=

Los proprios que la Ciu.1 tiene y se cometio al dho. señor D.” Luiz=

El Gran perjuicio que se sigue a estas tres Provincias en la prohivicion de el Señor Virrey para q. / no baje plata sino es cant.l señalada y se le encargo al dho D.* Mathias Solana=

Y en lo que toca a la sisa que pagan las mulas que sa- len p.* el peru. a la ciu.* de santa fee. el Procurador Grál. de la ciu. pedira vista de los áutos para en vista de ellos tomar la Prov.* combeniente=

Que en quanto á los nuebos diezmos y solo pende de la respuesta que ha de dar el mui B. Dean y Cavildo 4 la Carta exortatoria de veinte y dos de Julio y asi se omite para despues de año nuebo=

Y en quanto a los dos puntos aunque son precisos y hecessarios como son el remate de las reales alcabalas y el exasoda.lnesrtatacs"en "que" in piémo perúneñte estarido él