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LIBRO XXI 265 grande y visto se le concedio el Deposito de un quarto de solar sin perjuicio de tercero por el tpo. que fuere la vo- luntad de esta ciudad y con cargo de no poderlo enájenar

Diose memorial por Geronimo de Peralta para hazer sesenta piez.* de zebo y graza y visto se le concedio la Liz.* que pide respecto de la presente urjencia que ai de dhos generos con las condiciones ácostumbradas=Y por no haver otra cosa serraron este acuerdo y Lo firmaron. Y no asistieron. D.” Fran.“ Dias cubas. Alg.! m.* D.” San- tiago y D.” P.* de Zamudio por traer raz.* El Portero es- tar ocupados Y D.” Juan de Zamudio por estar indis- puesto=entre reng.* Independientes = testado = uno de parte de quien entrega y ótro de el que rezibe=

Juan Baup.'* de Sagastiverria. — Mart.” de Arraiz. — Joseph Gonzalez Marin. — Mathias Solana. -— Joseph de Esparza.—Luis Navarro. — / Juan Antt.* Jiles.—ate. mi: Domingo Lezcano

CABILDO DEL 1. DE SEPTIEMBRE DE 1730

(Foja 240 vuelta del libro original)

EN L. M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trini- dad y Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres á primero de Septiembre de mill Setecientos y treinta a.* El M. Tlt." Cavildo Justicia y Reximiento. Los Señores D.” Juan Baup.* de Sagastiverria y D.” Martin de Arraiz. Alcaldes hordinarios D.* Joseph Gonz.* Marin Alferez real Propie- tario. D.2 Mathias Solana y D.” Joseph de Esparza. Rex.* y estando ási juntos y congregados en la sala Capitular de sus Acuerdos á tratar y comferir las cosas tocantes á la utilidad y pro comun de esta Rep.** y sus habitadores como lo an de uso y estilo :

Otro de Zebo y

0)

Acuerdo de L* de Sep.